El terapeuta conductual asume la anormalidad del
comportamiento referido como problema, pero comparte tal valoración en la medida en que lo hace también el propio usuario o la institución o grupo
responsable del usuario, cuando socialmente se le considera moralmente impedido
(niños, psicóticos, etc.).
En la medida en que el terapeuta conductual se limita a
intervenir exclusivamente en el comportamiento problema, comparte el juicio de
valor del grupo social de referencia que califica a dicho comportamiento como
anormal o atípico, pero a la vez no intenta persuadir al usuario de las razones
ideológicas que fundamentan dicho criterio. Esto conlleva que el terapeuta
conductual ejerza su influencia en el supuesto de una moral compartida, que
está impuesta, sin él saberlo, desde el momento mismo en que se acepta la
existencia a priori de formas de conducta que constituyen en sí mismas un
problema social.
Problemas
conceptuales en el análisis del comportamiento humano Ribes Iñesta Emilio, recopilador
Ed. Trillas, México 1990