La terapia conductual está definida como la aplicación de los
principios de la moderna teoría del aprendizaje al tratamiento de los trastornos
neuróticos. Define los «síntomas» neuróticos como respuestas autonómicas
condicionadas inadaptativas, existiendo unas actividades instrumentales
musculares y esqueléticas para moderar estas respuestas condicionadas autonómicas.
El tratamiento consiste esencialmente en la extinción de las respuestas
autonómicas, esqueléticas y musculares de este tipo. Esta extinción puede producirse
de muchas maneras, pero la experiencia ha demostrado que la más útil e
importante es probablemente la técnica de contracondicionamiento o «inhibición
recíproca». Este método adquiere dos formas, conforme a la naturaleza del
síntoma.
1) Cuando el síntoma tiene un carácter distímico (ansiedades, fobias, depresión,
reacciones obsesivo-compulsivas, etc.), se supone que el trastorno consiste en
reacciones simpáticas condicionadas y el tratamiento consiste en el
recondicionamiento del estímulo (o estímulos) para producir reacciones
parasimpáticas que, siendo antagónicas con las simpáticas, las debiliten y
finalmente las extingan. A estos desórdenes los llamaremos «desórdenes de la
primera clase».
2) Cuando el síntoma es de un tipo socialmente desaprobado en el que el
estímulo condicionado provoca respuestas parasimpáticas (alcoholismo,
fetichismo, homosexualidad) o cuando hay ausencia completa de una apropiada respuesta
condicionada (enuresis, comportamiento psicopático), el tratamiento (terapia de
aversión) consiste en parear el estímulo en cuestión con fuertes estímulos aversivos
productores de reacciones simpáticas. A estos desórdenes los podemos llamar
«desórdenes de la segunda clase». (Al indicar la distinción entre estos dos
tipos de tratamiento en esta forma abreviada, hemos usado los términos
«simpático» y «parasimpático» en un sentido taquigráfico más bien inexacto para
referirnos a las experiencias hedónicamente positivas y negativas respectivamente.
H. J. Eysenck
Brit. J. Psychiat. (1963), 109, 12-18.